sábado, 26 de mayo de 2012

Organización política

La organización social de las comunidades afrocolombianas se remonta a la acción del cimarronismo y la constitución de palenques, como expresión de resistencia ante la esclavitud. Así mismo se debe añadir su carácter de luchadores al participar en las guerras de independencia, en donde se les prometió la manumisión inmediata una vez conseguido este propósito. Sin embargo no se les cumplió lo prometido, pues tan sólo se decretó la llamada "libertad de vientres", y los negros debieron esperar alrededor de treinta años para que se decretara la ya nombrada ley de abolición de esclavitud. No obstante esta tradición de resistencia, las comunidades negras no siguieron generando movimientos sociales de rebeldía o de asociación cívica, pues se dedicaron a fortalecer sus procesos de organización social tradicional basados en las relaciones de parentesco, a través de la "familia extensa". Hacia finales de la década de 1970 (en la región del Pacífico) surgió un grupo de estudiantes, profesores y otros profesionales afros que empezaron a formar círculos de estudio sobre la identidad del negro, la situación de racismo tácito presente en la sociedad colombiana, sus derechos ciudadanos, la historia de los movimientos sociales de los negros en América y en el mundo en general, dando ocasión a la conformación del "Movimiento Cimarrón". Este movimiento empezó a extenderse en las ciudades como Pereira, Cartagena, Bogotá y otras." pero siempre entre el círculo de los intelectuales. La Iglesia Católica, hacia mediados de la década de los ochenta, empezó a promover en algunas zonas del litoral Pacífico, y de manera particular en la región del Atrato, del San Juan y del Baudó Chocoano, la organización de sectores campesinos afro, teniendo como objetivo principal la titulación de sus tierras. En la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, por la acción de la Iglesia Católica y por vocería de uno de los constituyentes indígenas, el pueblo Afrocolombiano logró que en la Carta Magna se aprobara, a través del At1ículo 55 Transitorio (AT. 55), el reconocimiento de unos derechos territoriales y culturales

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