"...Los
dueños de esclavos deberán evitar los tratos ilícitos de los dos sexos, fomentando los matrimonios, sin impedir el que se casen con los de
otros dueños; en cuyo caso, si las haciendas estuviesen distantes, de modo que
no pueden cumplir los consortes con el fin del matriínonio, seguirá la mujer al
marido, comprándola el dueño de este a justa tasación de peritos nombrados por
las partes, y por el tercero, que en caso de discordia nombrará la Justicia; y
si el dueño del marido no se conviene en la compro, tendrá la misma acción el
que lo fuere de la mujer...
Estas regulaciones sobre los
matrimonios entre esclavos se unían a las estipuladas por la Pragmática sobre Matrimonios, que se explica más adelante. Sin
embargo, las relaciones entre esclavos pocas veces llegaban a matrimonio
católico. Las uniones de hecho entre ellos eran lo más común, debido a que los
poblados mineros se encontraban en lugares alejados de los centros rurales a
donde no llegaban los representantes eclesiásticos con frecuencia. Las relaciones entre esclavos
fueron concertadas en muchos casos por el amo. Las parejas podían mantenerse
juntas mientras el amo permitiera su permanencia en un sólo lugar
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